La Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que de conformidad con lo establecido por nuestra legislación debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.
ü Sábado 1ro. de Enero (Día de Año Nuevo) : No se cambia.
ü Jueves 06 de Enero (Día de los Santos Reyes) : Se trabaja y se cambia para el lunes 10 de Enero
ü Viernes 21 de Enero (Día de la Altagracia) : No se cambia.
ü Miércoles 26 de Enero (Día de Duarte) : Se trabaja y se cambia para
el lunes 24 de Enero
ü Domingo 27 de Febrero : No se cambia
(Día de la Independencia)
ü Viernes 22 de Abril (viernes Santo) : No se cambia.
ü Domingo 1ro. de Mayo (Día del Trabajo) : Su carácter no laborable
se cambia para el lunes 02 de mayo.
ü Jueves 23 de Junio (Corpus Christi) : No se cambia.
ü Martes 16 de Agosto (Día de la Restauración) : Se trabaja y se cambia para
el lunes 15 de Agosto
ü Sábado 24 de Septiembre (Día de las Mercedes) : No se cambia
ü Domingo 6 de Noviembre (Día de la Constitución) : No se cambia
ü Domingo 25 de Diciembre (Día de Navidad) : No se cambia.
LIC. ANDRES VALENTIN HERRERA G.
DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO
20 de octubre del 2010
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